En casos de incendios, el riesgo de que se produzcan víctimas humanas (de los ocupantes de la edificación y de los equipos de respuesta) puede verse reducido de forma significativa si se tiene un diseño correcto de los sistemas de iluminación de las rutas de escape. Por este motivo, una adecuada distribución y suministro de energía a los equipos de iluminación de emergencia es un elemento esencial en la estrategia de protección contra incendios.
Contrario a lo que la mayoría de diseñadores de sistemas contra incendios están acostumbrados, no hay una “distancia máxima” o “área de cobertura” de las luces de emergencia, como sí existe para el caso de rociadores y detectores de humo. En el Perú, el Reglamento Nacional de Edificaciones, dentro de la Norma A.130 dice que únicamente se debe de asegurar un mínimo de 10 lux medidos a nivel del suelo, el Código NFPA 101©: Código de Seguridad Humana indica que el nivel de iluminación inicial no debe ser, en promedio, menor a 10.8 lux y adicionalmente, en cualquier punto, no menos de 1.1 lux, medido a lo largo del recorrido.
Aunque parece que ambos textos dicen lo mismo la diferencia entre ambos requerimientos es significativa:
Como se puede apreciar, normativamente la distancia máxima entre luces de emergencia, no se encuentra escrita en los códigos o estándares, la distancia máxima se determina directamente por la intensidad de los focos de los equipos, mientras más luz irradie, mayor distancia puede haber entre ellos.
Otra consulta, que es muy común, es la referida a las áreas de las edificaciones en donde son obligatorias la instalación de las luces de emergencia, este tema sí se encuentra descrito en los reglamentos, la legislación peruana indica que deben iluminarse “todos los medios de evacuación”, el Código NFPA 101© indica que la iluminación es en “los medios de egreso”. En ese mismo Código se define a los medios de egreso como el recorrido continuo y sin obstrucciones, desde cualquier punto de la edificación o estructura, hasta una vía pública, consta de tres partes separadas y distintas:
- El acceso a la salida.
- La salida y
- La descarga de la salida.
Interpretando, la legislación no obliga a instalar luces de emergencia en el 100% de la edificación, únicamente en las rutas de escape, en todo su recorrido, hasta el exterior de la edificación, para que se entienda, no es obligatoria la instalación de luces de emergencia al interior de depósitos o SS HH, sin embargo, existen otras normas en donde sí se obliga la instalación de luces de emergencias en lugares normalmente desocupados.
Por ejemplo, la norma NFPA 20: Norma para la Instalación de Bombas Estacionarias para Protección Contra Incendios, obliga a la instalación de luces de emergencia al interior del cuarto de bombas con un nivel mínimo de iluminación de 32.3 lux, por al menos 2 horas.
Fuente: https://www.linkedin.com/pulse/el-oscuro-mundo-de-las-luces-emergencia-giorgio-silva-faedo/
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